Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1974)
BOP-2025-1974 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Peraleda de San Román.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN ROMÁN PARA LA GESTIÓN
DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN
FINAL EN PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. MiguelÁngel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente yAguas Provincia de Cáceres”, de ahora (en
adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo adoptado por el
Consejo de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D. Marco Gustavo Estrella Verdugo Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Peraleda de San Román, en adelante se referenciará al mismo como
ENTIDAD LOCAL, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del
Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 25 de Noviembre de 2024, asistido del/de la
Sr./Sra. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y,
a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos
sólidos urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento
y aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos
urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para
fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre
CVE:
BOP-2025-1974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9291
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES” Y
EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE SAN ROMÁN PARA LA GESTIÓN
DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN
FINAL EN PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. MiguelÁngel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente yAguas Provincia de Cáceres”, de ahora (en
adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo adoptado por el
Consejo de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D. Marco Gustavo Estrella Verdugo Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Peraleda de San Román, en adelante se referenciará al mismo como
ENTIDAD LOCAL, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del
Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 25 de Noviembre de 2024, asistido del/de la
Sr./Sra. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y,
a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos
sólidos urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento
y aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos
urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para
fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre
CVE:
BOP-2025-1974
Verificable
en:
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Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
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