Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1957)
BOP-2025-1957 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
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Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50 % de
la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas. Asimismo, si la persona
solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad
a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total
de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a
14 pagas (hasta 350€).
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata
e inaplazable que no pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros
recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipiode residencia del/a solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias/os de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que
se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución
de concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan
cubiertas en los mismos
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as miembros
de la unidad de convivencia:
● La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de
la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
● La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
● Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administracionespúblicas.
● Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención,
que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
CVE:
BOP-2025-1957
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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