Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-1957)
BOP-2025-1957 Bases para ayudas extraordinarias de apoyo social de contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y obligaciones
establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas, vendrá obligada a
reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso, procedan.
DECIMOTERCERA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos
aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente
expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DECIMOCUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual no podrán
impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas
Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DECIMOQUINTA. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Provincia o, directamente, recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada
publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso
Contencioso - Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en el
Tablón de Anuncios municipal y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. Se prevé la no
publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE,
en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los/as destinatarios/as de las mismas
personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de
recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda
habitual.
CVE:
BOP-2025-1957
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9231
Ayuntamiento de Valverde del Fresno
Plza. de la Constitución, 5, Valverde del Fresno. 10890 (Cáceres). Tfno. 927510013
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y obligaciones
establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas, vendrá obligada a
reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso, procedan.
DECIMOTERCERA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los datos
aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente
expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DECIMOCUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual no podrán
impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas
Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DECIMOQUINTA. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Provincia o, directamente, recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada
publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso
Contencioso - Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en el
Tablón de Anuncios municipal y en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia. Se prevé la no
publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE,
en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los/as destinatarios/as de las mismas
personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de
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Verificable
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N.º 0076
Pág. 9231