Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1951)
BOP-2025-1951 Expediente de revisión de oficio de la Ordenanza Fiscal n.º 13 por la ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
EDICTO. Expediente de revisión de oficio de la Ordenanza Fiscal n.º 13 por la
ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público.
En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno el día 14 de enero de 2025 fue
aprobado el expediente de revisión de oficio de las tarifas séptima, octava apartado 1 y novena
de la Ordenanza Fiscal n.º 13 Reguladora de la tasa por ocupación o aprovechamiento especial
de terrenos de uso público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL) el expediente ha sido sometido a información pública
y audiencia a través de anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
BOP Cáceres n.º 17 de fecha 27 de enero de 2025 por plazo de treinta días al objeto de que
los interesados formulen las reclamaciones o sugerencias que estimaran pertinentes.
Tal y como obliga el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el
edicto de exposición pública se ha publicado en el Periódico de Extremadura (04/02/2025).
No habiéndose presentado reclamaciones el acuerdo provisional se eleva a definitivo, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario a tenor de lo que fija el artículo 17.3 del TRLHL.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la
vía administrativa y por ende se puede formular contra el mismo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Dando cumplimiento a lo que ordena el artículo 70.2 de la LRBRL y el 17.4 del TRLHL, se
publica la nulidad del Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2020 de establecimiento,
modificación y derogación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021, respecto a la
CVE:
BOP-2025-1951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
EDICTO. Expediente de revisión de oficio de la Ordenanza Fiscal n.º 13 por la
ocupación o aprovechamiento especial de terrenos de uso público.
En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno el día 14 de enero de 2025 fue
aprobado el expediente de revisión de oficio de las tarifas séptima, octava apartado 1 y novena
de la Ordenanza Fiscal n.º 13 Reguladora de la tasa por ocupación o aprovechamiento especial
de terrenos de uso público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL) el expediente ha sido sometido a información pública
y audiencia a través de anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
BOP Cáceres n.º 17 de fecha 27 de enero de 2025 por plazo de treinta días al objeto de que
los interesados formulen las reclamaciones o sugerencias que estimaran pertinentes.
Tal y como obliga el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el
edicto de exposición pública se ha publicado en el Periódico de Extremadura (04/02/2025).
No habiéndose presentado reclamaciones el acuerdo provisional se eleva a definitivo, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario a tenor de lo que fija el artículo 17.3 del TRLHL.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la
vía administrativa y por ende se puede formular contra el mismo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Dando cumplimiento a lo que ordena el artículo 70.2 de la LRBRL y el 17.4 del TRLHL, se
publica la nulidad del Acuerdo Plenario de fecha 29 de octubre de 2020 de establecimiento,
modificación y derogación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021, respecto a la
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BOP-2025-1951
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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