Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1928)
BOP-2025-1928 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
25
4.- LaJunta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos
y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.-En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo
caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda,
según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Disposiciones supletorias.
Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los consorcios
locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en estos estatutos.
CVE:
BOP-2025-1928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9095
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
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4.- LaJunta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos
y pasivos del consorcio a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de
garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que
se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la
transformación del consorcio en otra entidad, lo que implicará la extinción y
liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus activos y pasivos a la
nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las
partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.-En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo
caso, a su Administración de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran.
2.- El personal del consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda,
según su específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les
resulte de aplicación y con las normas de régimen interior que determinen los
órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Disposiciones supletorias.
Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación, disolución,
liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
Las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los consorcios
locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en estos estatutos.
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0076
Pág. 9095