Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1928)
BOP-2025-1928 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
23
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la
Diputación Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas
anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el
procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará
para ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la
solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus
normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración,
dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso,
se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como
CVE:
BOP-2025-1928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9093
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5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la
Diputación Provincial de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas
anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a
inversiones en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el
procedimiento que se establezca en las bases de ejecución.
CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará
para ello la mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la
solicitud de la Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará
certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a sus
normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de Administración,
dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de
adhesión en el que constarán las circunstancias especiales que pudieran
corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta
General, como máximo órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso,
se hará constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de
separación, y la determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el
pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como
CVE:
BOP-2025-1928
Verificable
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N.º 0076
Pág. 9093