Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1928)
BOP-2025-1928 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Valle del Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
19
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir
el asunto, esta decisión será necesario adoptarla porel órgano colegiado respectivo.
El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico
para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán
aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente
o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del
consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para
explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto
incluido en el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos
que se consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente
quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición
a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los
asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto
se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será
de aplicación, igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales
presentes, salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera
mayoría especial.
CVE:
BOP-2025-1928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9089
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d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir
el asunto, esta decisión será necesario adoptarla porel órgano colegiado respectivo.
El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal técnico
para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán
aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente
o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del
consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para
explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto
incluido en el orden del día a los solos efectos de que se incorporen los documentos
que se consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente
quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se someterá la petición
a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los
asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto
se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será
de aplicación, igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales
presentes, salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera
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