Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1928)
BOP-2025-1928 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando
la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación
mínima que se determina en los presentes estatutos. En este caso debe incluirse
como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta sobre la
urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima
de dos días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en
primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de
los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos después,
bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después,
bastará la asistencia de 25 de sus miembros
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del
Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del
asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia
podrá declarar el secreto del asunto.
2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los miembros
del consorcio.
Artículo 21. Mayorías especiales.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Junta General del consorcio para la adopción de los siguientes
acuerdos:
CVE:
BOP-2025-1928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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