Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1928)
BOP-2025-1928 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con la Mancomunidad Valle del Jerte.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
11
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en
las disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el
Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del
Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le
encarguen y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo
requerir el asesoramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda
Pública, Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas,
particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo
cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones
asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos
necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los
presupuestos correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de
cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como
la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos
que la normativa de las Haciendas Locales atribuya a los Presidentes de las
Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas
expresamente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o
el Presidente.
CVE:
BOP-2025-1928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9081
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
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las disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el
Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del
Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le
encarguen y los que por propia iniciativa estime conveniente, pudiendo
requerir el asesoramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda
Pública, Seguridad Social, bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas,
particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo
cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones
asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos
necesarios, dentro del importe de los créditos autorizados en los
presupuestos correspondientes y sus bases de ejecución, la realización de
cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como
la aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos
que la normativa de las Haciendas Locales atribuya a los Presidentes de las
Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el
presupuesto aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas
expresamente, con carácter temporal o permanente por la Junta General o
el Presidente.
CVE:
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