Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1926)
BOP-2025-1926 Avocación competencia firma Convenio Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Excma Diputación Provincial de Cáceres.
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administrativas adscritas a esta “Vicepresidencia primera, de Territorio e Igualdad Cultura”
,como a los certámenes, premios de actividades culturales y deportivas, y aportaciones, que
estén dentro de los créditos gestionados por esta Vicepresidencia primera. como a los
certámenes, premios de actividades culturales y deportivas, y aportaciones que estén dentro
de los créditos gestionados por esta Vicepresidencia primera
Aclaración primera: esta delegación de competencias comprende también las resoluciones
relativas a nombramientos y a la aprobación de indemnizaciones a jurados, comités u otros
órganos colegiados relacionados con las actividades incluidas en estas delegaciones.
3.- La firma de comunicaciones a los usuarios de las condiciones fijadas para el servicio de
teleasistencia y a las que debe sujetarse dicho servicio según la resolución de concesión.
4.- Se delega la competencia para la tramitación de los expedientes de reintegros y la
declaración de pérdida del derecho de cobro de las aportaciones, subvenciones y/o planes
gestionados por esta Vicepresidencia Primera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Considerando que es de interés de la Presidencia la suscripción del
mencionado Convenio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, de 28 de noviembre de 1986, el régimen jurídico aplicable previsto con carácter
general en los artículos 114 a 118 del mismo reglamento.
SEGUNDO.- El articulo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente
por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes”.
TERCERO.- El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e Régimen Jurídico del Sector
Público establece:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos
cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20MGT0PN3M1DQAFXL40AD4742N0M17
DIPCC-PF20MGT0PN3M1DQAFXL40AD4742N0M17
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
27/03/2025
22:54
2/3
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-1926
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
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