Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1910)
BOP-2025-1910 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Montánchez.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 7 de 10
• La ENTIDAD LOCAL se compromete a respetar la gestión provincial de la instalación y el
sistema de organización que esto conlleva. La instalación pertenecerá a la red común de
instalaciones gestionadas por el Consorcio, entidad que velará por un acceso equitativo de
toda la población de la provincia al servicio gestionado.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
La aplicación del convenio no supondrá coste alguno para la entidad local firmante durante el
período que por la gestión del servicio el Consorcio “MÁSMEDIO” esté percibiendo subvenciones y
ayudas para la gestión de residuos gestionados en el punto limpio en un importe igual o superior al
85% del coste del servicio. En caso contrario, la ENTIDAD LOCAL abonará al Consorcio “MÁSMEDIO”
una contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, que cubrirá
el coste del servicio descontando las ayudas, subvenciones y aportación provincial, y todo ello, con
sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta.
A tal efecto, para la Gestión, Recogida y Transporte de los Residuos gestionados en el punto
limpio: El Consorcio “MÁSMEDIO” percibirá por la gestión de Residuos Voluminosos, RAEES y Pilas,
por parte de los Sistemas Integrados de Gestión (asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
conformadas por los productores de los distintos residuos) que se gestionen en el punto limpio por
el Consorcio “MÁSMEDIO”, las cantidades e importes que figuren en los correspondientes convenios
marco a nivel extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio. Estos ingresos serán
destinados al mantenimiento del servicio y la mejora de la gestión de estas instalaciones y al control
por el Consorcio del servicio prestado (control técnico, formación para operarios, campañas de
comunicación, así como cualquier otro que el Servicio Técnico de “MÁSMEDIO” considere necesario
para el correcto funcionamiento de la instalación y del que previamente se requerirá informe
justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso, deba satisfacer
por la ENTIDAD LOCAL, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados por el
Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, la ENTIDAD LOCAL autoriza al
OrganismoAutónomo de Recaudación yGestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor
del Consorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a
utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
“MÁSMEDIO”. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no percibirá subvenciones u otros ingresos que el
Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la gestión del Servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de compensación
de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y recaudación de
los importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel extremeño o convenios
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8999
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 7 de 10
• La ENTIDAD LOCAL se compromete a respetar la gestión provincial de la instalación y el
sistema de organización que esto conlleva. La instalación pertenecerá a la red común de
instalaciones gestionadas por el Consorcio, entidad que velará por un acceso equitativo de
toda la población de la provincia al servicio gestionado.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.
La aplicación del convenio no supondrá coste alguno para la entidad local firmante durante el
período que por la gestión del servicio el Consorcio “MÁSMEDIO” esté percibiendo subvenciones y
ayudas para la gestión de residuos gestionados en el punto limpio en un importe igual o superior al
85% del coste del servicio. En caso contrario, la ENTIDAD LOCAL abonará al Consorcio “MÁSMEDIO”
una contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, que cubrirá
el coste del servicio descontando las ayudas, subvenciones y aportación provincial, y todo ello, con
sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la recaudación con los costes del
servicio que se presta.
A tal efecto, para la Gestión, Recogida y Transporte de los Residuos gestionados en el punto
limpio: El Consorcio “MÁSMEDIO” percibirá por la gestión de Residuos Voluminosos, RAEES y Pilas,
por parte de los Sistemas Integrados de Gestión (asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
conformadas por los productores de los distintos residuos) que se gestionen en el punto limpio por
el Consorcio “MÁSMEDIO”, las cantidades e importes que figuren en los correspondientes convenios
marco a nivel extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio. Estos ingresos serán
destinados al mantenimiento del servicio y la mejora de la gestión de estas instalaciones y al control
por el Consorcio del servicio prestado (control técnico, formación para operarios, campañas de
comunicación, así como cualquier otro que el Servicio Técnico de “MÁSMEDIO” considere necesario
para el correcto funcionamiento de la instalación y del que previamente se requerirá informe
justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso, deba satisfacer
por la ENTIDAD LOCAL, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados por el
Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, la ENTIDAD LOCAL autoriza al
OrganismoAutónomo de Recaudación yGestión Tributaria, para la compensación de la deuda a favor
del Consorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere reconocido la Entidad Local, y a
utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para garantizar los ingresos del Consorcio
“MÁSMEDIO”. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no percibirá subvenciones u otros ingresos que el
Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la gestión del Servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de compensación
de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y recaudación de
los importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel extremeño o convenios
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8999