Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1910)
BOP-2025-1910 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Montánchez.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 4 de 10
A tal fin, la ENTIDAD LOCAL ha acordado la encomienda de gestión de la competencia
municipal en la parte diferencial del servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final
en Punto Limpio, al Consorcio “MÁSMEDIO” al encontrarse con una organización más idónea en el
ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter,
y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se
presta a través del mismo.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los artículos
8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26, 57 y 106 de la LRBRL, 15.1.b), 15.6. y 18.2 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, los artículos 152
y 154 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias gestionará,
en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal, el Consorcio “MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de Gestión por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus Estatutos
vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el presente
Convenio de cooperación.
TERCERA. - Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio
cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas posibles que
redunden en la calidad de éste. A tal fin el ENTIDAD LOCAL le delega el ejercicio de las facultades y
funciones derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía municipal de Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para el ejercicio
de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la concesión en materia de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio; reconociéndola como entidad
supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la utilización de
sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente,
incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por
la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en
adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El ENTIDAD LOCAL entiende que la competencia municipal en materia de depósito,
almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una organización más idónea
a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por resultar más beneficiosos para los intereses
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8996
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 4 de 10
A tal fin, la ENTIDAD LOCAL ha acordado la encomienda de gestión de la competencia
municipal en la parte diferencial del servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final
en Punto Limpio, al Consorcio “MÁSMEDIO” al encontrarse con una organización más idónea en el
ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter,
y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se
presta a través del mismo.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los artículos
8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26, 57 y 106 de la LRBRL, 15.1.b), 15.6. y 18.2 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, los artículos 152
y 154 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias gestionará,
en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal, el Consorcio “MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de Gestión por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus Estatutos
vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el presente
Convenio de cooperación.
TERCERA. - Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio
cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas posibles que
redunden en la calidad de éste. A tal fin el ENTIDAD LOCAL le delega el ejercicio de las facultades y
funciones derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía municipal de Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para el ejercicio
de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la concesión en materia de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio; reconociéndola como entidad
supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la utilización de
sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente,
incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por
la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en
adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El ENTIDAD LOCAL entiende que la competencia municipal en materia de depósito,
almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una organización más idónea
a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por resultar más beneficiosos para los intereses
CVE:
BOP-2025-1910
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8996