Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1907)
BOP-2025-1907 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Aldea del Cano.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio
suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las
condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- La ENTIDAD LOCAL a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO” encomendándole
la gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de esta manera un
servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización de
las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público
de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio
entre ellas.
CUARTO.- Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos
57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos
37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de
desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue
publicado en el BOP Nº 0167, de 29 de agosto de 2024.
QUINTO. – El Ayuntamiento de Aldea del Cano, en la sesión plenaria de 19 de septiembre
de 2024 ha acordado la encomienda de gestión de la competencia municipal en la parte
diferencial del servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto
Limpio, al Consorcio “MÁSMEDIO”.
Con carácter general, las modalidades de delegación de gestión, o partes diferenciadas del
Servicio de gestión de Punto Limpio, objeto del presente convenio tiene la finalidad de que
los ciudadanos depositen, aquellos residuos que, por sus características de origen,
peligrosidad o tamaño, necesitan un tratamiento especial.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
CVE:
BOP-2025-1907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8957
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio
suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las
condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- La ENTIDAD LOCAL a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO” encomendándole
la gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de esta manera un
servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización de
las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público
de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio
entre ellas.
CUARTO.- Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos
57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos
37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de
desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue
publicado en el BOP Nº 0167, de 29 de agosto de 2024.
QUINTO. – El Ayuntamiento de Aldea del Cano, en la sesión plenaria de 19 de septiembre
de 2024 ha acordado la encomienda de gestión de la competencia municipal en la parte
diferencial del servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto
Limpio, al Consorcio “MÁSMEDIO”.
Con carácter general, las modalidades de delegación de gestión, o partes diferenciadas del
Servicio de gestión de Punto Limpio, objeto del presente convenio tiene la finalidad de que
los ciudadanos depositen, aquellos residuos que, por sus características de origen,
peligrosidad o tamaño, necesitan un tratamiento especial.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
CVE:
BOP-2025-1907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8957