Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1906)
BOP-2025-1906 Convenio de Encomienda Gestión de Servicios de RSU suscrito con la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN SERVICIO DE “RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE
EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS
ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, en
adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio”, facultado para este acto por
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de junio de 2021.
Y de otra parte D. Samuel Martín García, Presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera, en adelante se referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día 7 de noviembre de 2024, asistido del Sr/a. Secretario/a de la
Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso,
debe ejercer el Municipio, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8. que dentro de las competencias propias que
puede ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos
urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa
para fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa
entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
CVE:
BOP-2025-1906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8942
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN SERVICIO DE “RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS”. RÉGIMEN ECONÓMICO: MEDIANTE
EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS TASAS O TARIFAS
ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, en
adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio”, facultado para este acto por
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de junio de 2021.
Y de otra parte D. Samuel Martín García, Presidente de la Mancomunidad
Intermunicipal de la Vera, en adelante se referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO,
facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal,
adoptado en sesión del día 7 de noviembre de 2024, asistido del Sr/a. Secretario/a de la
Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso,
debe ejercer el Municipio, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas
urbanas.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8. que dentro de las competencias propias que
puede ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos
urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa
para fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa
entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
CVE:
BOP-2025-1906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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