Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1904)
BOP-2025-1904 Convenio de encomienda de gestión del servicio de ciclo completo del agua suscrito con el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE CICLO COMPLETO DEL AGUA
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDADE GESTIÓN 3.1 CICLO COMPLETOAGUA. RÉGIMEN
ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE
LAS TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL
SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Miguel Ángel Morales Sánchez Presidente del Consorcio
para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia
de Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio”,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por la Junta General en su sesión de
17 de Junio de 2021.
Y de otra, Don José Luis Azabal Hernández Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Pinofranqueado, en adelante se referenciará al mismo como
AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 28 de noviembre de 2024,
asistido de la Sr/a. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del
presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que,
en todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del
agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o
aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas
residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas
CVE:
BOP-2025-1904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8911
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE CICLO COMPLETO DEL AGUA
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDADE GESTIÓN 3.1 CICLO COMPLETOAGUA. RÉGIMEN
ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE
LAS TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL
SERVICIO ENCOMENDADO.
REUNIDOS
De una parte, Don Miguel Ángel Morales Sánchez Presidente del Consorcio
para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia
de Cáceres”, en adelante se referenciará al mismo como Consorcio “MásMedio”,
facultado para este acto por acuerdo adoptado por la Junta General en su sesión de
17 de Junio de 2021.
Y de otra, Don José Luis Azabal Hernández Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Pinofranqueado, en adelante se referenciará al mismo como
AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de
acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 28 de noviembre de 2024,
asistido de la Sr/a. Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del
presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que,
en todo caso, debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las
competencias propias que puede ejercer los municipios en el área de actuación
municipal referida al Territorio e Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º.
Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del
agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o
aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas
residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas
CVE:
BOP-2025-1904
Verificable
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Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 8911