Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2025-1896)
BOP-2025-1896 AT-9499. Línea de alta tensión a 45 kV "STR Villar de Plasencia - SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle del Jerte (Cáceres). Tramo IV. Términos municipales: El Torno y Casas del Castañar.
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Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la
legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio RESUELVE:
Conceder a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU., reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea de alta tensión a
45 kV "STR Villar de Plasencia - SRT Jerte I" para mejora del suministro eléctrico en el Valle
del Jerte (Cáceres). Tramo IV”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea aérea de alta tensión:
Origen: nuevo apoyo 57.
Final: nuevo apoyo 59.
Tipo de línea: Aérea en triple circuito.
Tipo de conductor: LA-125 PENGUIN (107-AL1/18-ST1A).
Longitud: 0,278 km.
Emplazamiento: Varios parajes del término municipal de El Torno y Casas del Castañar.
Circuito 1: Tensión de servicio: 45 kV.
Circuito 2: Tensión de servicio: 13,2 kV.
Circuito 3: línea existente de 45 kV “STR Casas del Monte – STR Jerte I”.
Instalación de 2 nuevos apoyos metálicos.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
CVE:
BOP-2025-1896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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