Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2025-1895)
BOP-2025-1895 AT-9605. Instalación de nuevo apoyo bajo la LAMT-3144-22 "Finalima" de la ST "Casatejada", de 20 kV, entre el apoyo 2004 de la misma y el CT "Majadas 1" n.º 140303740, en el término municipal de Majadas (Cáceres).
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Servicio
RESUELVE
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Instalación de nuevo
apoyo bajo la LAMT-3144-22 "Finalima" de la ST "Casatejada", de 20 kV, entre el apoyo 2004
de la misma y el CT "Majadas 1" n.º 140303740, en el término municipal de Majadas
(Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Instalación de nuevo apoyo, tipo C-2000/14; con crucetas RC3-15T.
Situación: Parcela particular, ref. catastral 5654803TK6255S, c/ Camino de la barca, 23.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su
caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
CVE:
BOP-2025-1895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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