Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1869)
BOP-2025-1869 Aprobación definitiva plan estratégico de subvenciones 2025-2027.
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de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo
siete de gastos del Presupuesto.
Plan de acción: Se determinarán al confeccionar los presupuestos de cada ejercicio y
consultado con la ciudadanía y asociaciones del municipio.
CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
ARTÍCULO 8.
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las
siguientes líneas de subvención:
A) Cultura y Música:
Objetivos: Promocionar la cultura, favorecer las actividades culturales, ayuda
económica para bandas municipales, adquisición de elementos religiosos, diversas
convivencias en el colegio público ¨Sagrado Corazón de Jesús”.
Efectos pretendidos: Realización de un mayor número de espectáculos en el
Municipio.
Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios.
El Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso
de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo
siete de gastos del Presupuesto.
Plan de acción: Subvención nominativas determinadas en cada ejercicio
presupuestario.
CAPÍTULO V. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
ARTÍCULO 9.
En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan,
las siguientes líneas de subvención:
A) Fomento de las Prácticas Deportivas:
Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a
todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen o realicen actividades de
carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos.
Efectos pretendidos: Financiar parte de la adquisición del material deportivo para la
práctica del deporte en el Municipio, el incremento de personas que se inscriban en las
CVE:
BOP-2025-1869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
Pág. 8763
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siete de gastos del Presupuesto.
Plan de acción: Se determinarán al confeccionar los presupuestos de cada ejercicio y
consultado con la ciudadanía y asociaciones del municipio.
CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
ARTÍCULO 8.
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las
siguientes líneas de subvención:
A) Cultura y Música:
Objetivos: Promocionar la cultura, favorecer las actividades culturales, ayuda
económica para bandas municipales, adquisición de elementos religiosos, diversas
convivencias en el colegio público ¨Sagrado Corazón de Jesús”.
Efectos pretendidos: Realización de un mayor número de espectáculos en el
Municipio.
Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios.
El Ayuntamiento también puede recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso
de que se subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo
siete de gastos del Presupuesto.
Plan de acción: Subvención nominativas determinadas en cada ejercicio
presupuestario.
CAPÍTULO V. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
ARTÍCULO 9.
En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan,
las siguientes líneas de subvención:
A) Fomento de las Prácticas Deportivas:
Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a
todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen o realicen actividades de
carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos.
Efectos pretendidos: Financiar parte de la adquisición del material deportivo para la
práctica del deporte en el Municipio, el incremento de personas que se inscriban en las
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