Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1869)
BOP-2025-1869 Aprobación definitiva plan estratégico de subvenciones 2025-2027.
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ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de
las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la
aprobación de las bases reguladoras de su concesión.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria siempre que no se encuentren suspendidas las reglas fiscales, por
lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su
concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS/AS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN
SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la
finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social para
Albalá o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
Acción social, participación ciudadana y juventud: promoción de la mujer, juventud,
asociacionismo y participación ciudadana, festejos y tradiciones populares, y juventud.
Educación y cultura: música, artes plásticas, danza…
Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
Fomento económico: turismo, empleabilidad, promoción del comercio local etc.
CVE:
BOP-2025-1869
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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