Sección III - Administración del Estado. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres. (BOP-2025-1866)
BOP-2025-1866 Delegación Competencia Sancionadora Trafico.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección III - Administración del Estado
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres
ANUNCIO. Delegación Competencia Sancionadora Trafico.
De acuerdo con la previsión legal contemplada en el apartado 4 del artículo 84 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “La sanción por infracción a
normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los
cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”.
No obstante, quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los
preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al
seguro obligatorio.
A continuación, el apartado quinto del citado artículo, dispone que “Los Jefes Provinciales de
Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que
hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o
por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos”.
Al amparo de estas disposiciones y con fecha de 24 marzo 2025, el Alcalde del Ayuntamiento
de FRESNEDOSO DE IBOR solicitó la asunción, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico
de Cáceres, de las competencias municipales en materia sancionadora por infracciones a las
normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en las vías urbanas de
dicho municipio.
En su virtud, y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por el
Alcalde del Ayuntamiento de FRESNEDOSO DE IBOR para la cesión de la competencia que el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, le otorga,
RESUELVO
Asumir, desde la fecha de la presente resolución, la competencia para sancionar las
infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
CVE:
BOP-2025-1866
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8753
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres
ANUNCIO. Delegación Competencia Sancionadora Trafico.
De acuerdo con la previsión legal contemplada en el apartado 4 del artículo 84 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “La sanción por infracción a
normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los
cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable”.
No obstante, quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los
preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al
seguro obligatorio.
A continuación, el apartado quinto del citado artículo, dispone que “Los Jefes Provinciales de
Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que
hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o
por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos”.
Al amparo de estas disposiciones y con fecha de 24 marzo 2025, el Alcalde del Ayuntamiento
de FRESNEDOSO DE IBOR solicitó la asunción, por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico
de Cáceres, de las competencias municipales en materia sancionadora por infracciones a las
normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en las vías urbanas de
dicho municipio.
En su virtud, y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por el
Alcalde del Ayuntamiento de FRESNEDOSO DE IBOR para la cesión de la competencia que el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, le otorga,
RESUELVO
Asumir, desde la fecha de la presente resolución, la competencia para sancionar las
infracciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
CVE:
BOP-2025-1866
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8753