Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1860)
BOP-2025-1860 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios del Cementerio municipal.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
APLICABLES
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los
siguientes servicios:
- Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes
conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa
común. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la
Ley8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado,
Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
SEGUNDO. Someter dicha MODIFICACIÓN de la Ordenanza municipal a información
pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de mínimo treinta días para que puedan
examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas,
que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, publicar el texto de la
modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [
https://www.tornavacas.es ] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y
recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Las reclamaciones y sugerencias presentadas en su caso serán informadas por
la Secretaría, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda
y de aprobación definitiva de la Ordenanza.
CUARTO. En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada
definitivamente la Ordenanza, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites
necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
QUINTO. Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación
inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se
publique en el Boletín Oficial de la Provincia
SEXTO. Que el acuerdo y el texto de la Ordenanza se comunique a las Administraciones del
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
3CDWEWPZSPC2FSZCWH5E9GQCE
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8726
APLICABLES
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los
siguientes servicios:
- Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes
conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa
común. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la
Ley8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado,
Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
SEGUNDO. Someter dicha MODIFICACIÓN de la Ordenanza municipal a información
pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de mínimo treinta días para que puedan
examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas,
que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, publicar el texto de la
modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [
https://www.tornavacas.es ] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y
recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Las reclamaciones y sugerencias presentadas en su caso serán informadas por
la Secretaría, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda
y de aprobación definitiva de la Ordenanza.
CUARTO. En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada
definitivamente la Ordenanza, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites
necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
QUINTO. Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación
inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto de la Ordenanza, se
publique en el Boletín Oficial de la Provincia
SEXTO. Que el acuerdo y el texto de la Ordenanza se comunique a las Administraciones del
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
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N.º 0073
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