Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1860)
BOP-2025-1860 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios del Cementerio municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Artículo 3. DEVENGO
La tasa –que recoge la repercusión de los correspondientes gastos de construcción y suelo,
limpieza, conservación y mantenimiento durante todo el tiempo de la concesión, así como la
imputación de gastos generales y los correspondientes directamente a cada una de las
actividades y servicios específicos que motivan cada tarifa– se devenga y nace la obligación
de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 4. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida y las
herencias yacentes. Realizada la partición hereditaria, será responsable subsidiario
cualesquiera de los herederos.
Artículo 5. RESPONSABLES.
5.1 - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
5.2 - Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo
43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los
distintos servicios solicitados
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA
EPÍGRAFE PRIMERO: APERTURA DE SEPULTURAS
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
3CDWEWPZSPC2FSZCWH5E9GQCE
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
6
CVE:
BOP-2025-1860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8724
Artículo 3. DEVENGO
La tasa –que recoge la repercusión de los correspondientes gastos de construcción y suelo,
limpieza, conservación y mantenimiento durante todo el tiempo de la concesión, así como la
imputación de gastos generales y los correspondientes directamente a cada una de las
actividades y servicios específicos que motivan cada tarifa– se devenga y nace la obligación
de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 4. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida y las
herencias yacentes. Realizada la partición hereditaria, será responsable subsidiario
cualesquiera de los herederos.
Artículo 5. RESPONSABLES.
5.1 - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
5.2 - Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo
43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los
distintos servicios solicitados
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA
EPÍGRAFE PRIMERO: APERTURA DE SEPULTURAS
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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