Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2025-1859)
BOP-2025-1859 Plan Económico Financiero 2025-2026.
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lugar a una Necesidad de Financiación y a un desequilibrio presupuestario.
Las modificaciones de crédito llevadas a cabo con cargo al Remanente de Tesorería han
afectado a la estabilidad presupuestaria , han dado lugar a deficit presupuestario, puesto que
dicho importe ha venido incrementado los capítulos 1,2 ,4 y 6 de gastos y el ingreso proviene
del capitulo 8., que no es tenido en cuenta para el cálculo de la estabilidad presupuestaria.
Y ello sin que lo ajustes SEC-10 hayan supuesto grandes diferencias en el cálculo de la
estabilidad presupuesta. Ajustes que debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad
presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario realizar a fin de adecuar la información
presupuestaria del Ayuntamiento a los criterios establecidos en el SEC-10.
- El importe tan elevado de necesidad de financiación puesto de manifiesto con ocasión de la
liquidación del Presupuesto 2024 se ha debido también, a la incorporación de crédito afectado
, obligatoria su incorporación , del ejercicio 2023, derivado de la subvención de la Junta de
Extremadura para el Proyecto Escuela Profesional CuidArte , incorporación por importe de
296.524,19 euros, con cargo al remanente de tesorería para gastos afectados que también
afecta a la estabilidad presupuestaria porque el ingreso procede asimismo del capitulo 8.
-Respecto al objetivo de la regla de gasto para 2024 señalar que la variación del gasto
computable de las entidades locales, al igual que para el resto de administraciones públicas,
no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española, que asciende al 2,6% para 2024.
Estas tasas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la LOEPSF, fueron establecidas por
el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en el informe de situación de la economía
española que acompañó a la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública comunicada a la CNAL el pasado 11 de diciembre de 2023.
Según el informe de los Servicios Jurídicos del Estado, efectuado en virtud de los principios
que rigen la aplicación de la normativa y actos de la Unión Europea y ejerciendo la
responsabilidad que se atribuye al Gobierno de España , la regla de gasto se aplica de forma
automática, sin necesidad de que forme parte del acuerdo de establecimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones
Públicas.Así resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2, 3 y 4 de la LOEPSF para la
determinación de la regla de gasto en 2024, necesaria para la elaboración de los presupuestos
de las entidades locales y que deberá respetarse en la liquidación al cierre del ejercicio. Y así
la regla de gasto en 2024 del 2,6% se aplica sobre el gasto computable de la liquidación
presupuestaria de 2023.
El gasto computable de la liquidación de 2023 asciende a 956.426,80€. Aplicando la tasa de
referencia del P.I.B : 2,60% de dicho gasto computable, daría lugar a un limite del gasto
computable para la liquidación de 2024 de 981.293,90. Como el gasto computable de la
liquidación del 2024 del Ayuntamiento ha sido de 983.578,68 ( un 2,84% de aumento sobre
el gasto computable de 2023, el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar no cumple con la regla de
gasto en la liquidación del ejercicio 2024, siendo la diferencia entre el limite de la regla de
gasto y el gasto computable, es decir se ha excedido en gasto en 2.284,75 euros
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
5KHHH52F4XPRN4CCRCNJYM9TF
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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BOP-2025-1859
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8716
Las modificaciones de crédito llevadas a cabo con cargo al Remanente de Tesorería han
afectado a la estabilidad presupuestaria , han dado lugar a deficit presupuestario, puesto que
dicho importe ha venido incrementado los capítulos 1,2 ,4 y 6 de gastos y el ingreso proviene
del capitulo 8., que no es tenido en cuenta para el cálculo de la estabilidad presupuestaria.
Y ello sin que lo ajustes SEC-10 hayan supuesto grandes diferencias en el cálculo de la
estabilidad presupuesta. Ajustes que debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad
presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario realizar a fin de adecuar la información
presupuestaria del Ayuntamiento a los criterios establecidos en el SEC-10.
- El importe tan elevado de necesidad de financiación puesto de manifiesto con ocasión de la
liquidación del Presupuesto 2024 se ha debido también, a la incorporación de crédito afectado
, obligatoria su incorporación , del ejercicio 2023, derivado de la subvención de la Junta de
Extremadura para el Proyecto Escuela Profesional CuidArte , incorporación por importe de
296.524,19 euros, con cargo al remanente de tesorería para gastos afectados que también
afecta a la estabilidad presupuestaria porque el ingreso procede asimismo del capitulo 8.
-Respecto al objetivo de la regla de gasto para 2024 señalar que la variación del gasto
computable de las entidades locales, al igual que para el resto de administraciones públicas,
no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española, que asciende al 2,6% para 2024.
Estas tasas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la LOEPSF, fueron establecidas por
el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en el informe de situación de la economía
española que acompañó a la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública comunicada a la CNAL el pasado 11 de diciembre de 2023.
Según el informe de los Servicios Jurídicos del Estado, efectuado en virtud de los principios
que rigen la aplicación de la normativa y actos de la Unión Europea y ejerciendo la
responsabilidad que se atribuye al Gobierno de España , la regla de gasto se aplica de forma
automática, sin necesidad de que forme parte del acuerdo de establecimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones
Públicas.Así resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2, 3 y 4 de la LOEPSF para la
determinación de la regla de gasto en 2024, necesaria para la elaboración de los presupuestos
de las entidades locales y que deberá respetarse en la liquidación al cierre del ejercicio. Y así
la regla de gasto en 2024 del 2,6% se aplica sobre el gasto computable de la liquidación
presupuestaria de 2023.
El gasto computable de la liquidación de 2023 asciende a 956.426,80€. Aplicando la tasa de
referencia del P.I.B : 2,60% de dicho gasto computable, daría lugar a un limite del gasto
computable para la liquidación de 2024 de 981.293,90. Como el gasto computable de la
liquidación del 2024 del Ayuntamiento ha sido de 983.578,68 ( un 2,84% de aumento sobre
el gasto computable de 2023, el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar no cumple con la regla de
gasto en la liquidación del ejercicio 2024, siendo la diferencia entre el limite de la regla de
gasto y el gasto computable, es decir se ha excedido en gasto en 2.284,75 euros
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
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