Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-1849)
BOP-2025-1849 Plan económico-financiero.
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ELM La Moheda de Gata
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece, para las entidades Locales, la obligación
de que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones
que afecten a los gastos o ingresos de los sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación de la mencionada normativa, se realicen en un marco de «estabilidad
presupuestaria», coherente con la normativa europea.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit
estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones
Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo,
neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición
de equilibrio o superávit presupuestario.
Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la
variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto
computable el importe de los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), excluidos los intereses de la deuda, la parte del
gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y
las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el
cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y
Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la
capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites
de déficit y deuda pública.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública
o de la regla de gasto, el Ayuntamiento debe formular un plan económico-financiero que
permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de
gasto.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 28 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
ELM La Moheda de Gata
Plaza de España nº 1, La Moheda de Gata. 10849 (Cáceres). Tfno. 927140109. Fax: 927140109
Cód.
Validación:
9RG6ALLA7D49S6TWCW97JKHMY
Verificación:
https://lamohedadegata.sedelectronica.es/
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esPublico
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8666
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece, para las entidades Locales, la obligación
de que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones
que afecten a los gastos o ingresos de los sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación de la mencionada normativa, se realicen en un marco de «estabilidad
presupuestaria», coherente con la normativa europea.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit
estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones
Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo,
neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición
de equilibrio o superávit presupuestario.
Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la
variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto
computable el importe de los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), excluidos los intereses de la deuda, la parte del
gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y
las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el
cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y
Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la
capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites
de déficit y deuda pública.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública
o de la regla de gasto, el Ayuntamiento debe formular un plan económico-financiero que
permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de
gasto.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 28 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
ELM La Moheda de Gata
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