Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-1849)
BOP-2025-1849 Plan económico-financiero.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ELM La Moheda de Gata
durante los ejercicios 2023 y 2024 han sido los siguientes:
Denominación
Liquidación
ejercicio 2023
Liquidación
ejercicio 2024
Ayuntamiento de La Moheda de Gata 256.047,38 € 257.408,78 €
CAMBIOS NORMATIVOS QUE SUPONEN AUMENTOS PERMANENTES DE
RECAUDACIÓN.
Por último, cabe señalar que según se recoge en el apartado 4 del artículo 12 de la
LOEPSF en el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos
permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación
de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar
en la cuantía equivalente. Por el contrario, cuando los cambios normativos supongan
disminuciones de recaudación, el nivel de gasto computable en los años en que se
produzcan estas disminuciones deberá reducirse en la cuantía equivalente. Por tanto, en
el ejercicio en que se apruebe el cambio normativo que dé lugar a un aumento de la
recaudación de carácter permanente, el gasto computable calculado en ese ejercicio se
aumentará en la cuantía efectivamente recaudada como consecuencia del cambio. Si, por
el contrario, el cambio normativo supone una disminución de ingresos de carácter
permanente, el gasto computable deberá disminuirse en la cantidad no recaudada.
Para el ejercicio 2024 no se han aprobado cambios normativos que produzcan aumentos
o disminuciones permanentes en el presupuesto.
INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
El artículo 32 de la LOEPSF determina que en el supuesto de que la liquidación
presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado,
Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento
neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe
del superávit a destinar a la reducción de deuda.
La Ley Orgánica 9/2013 vino a modificar los posibles destinos diferentes del superávit, lo
que posibilitó durante el ejercicio 2016, y bajo determinadas circunstancias, destinar ese
remanente a finalidades diferentes a las recogidas en el artículo 32.
ELM La Moheda de Gata
Plaza de España nº 1, La Moheda de Gata. 10849 (Cáceres). Tfno. 927140109. Fax: 927140109
Cód.
Validación:
9RG6ALLA7D49S6TWCW97JKHMY
Verificación:
https://lamohedadegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
25
CVE:
BOP-2025-1849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8677