Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-1849)
BOP-2025-1849 Plan económico-financiero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ELM La Moheda de Gata
conjunto de las administraciones públicas, la variación del gasto computable no podrá
superar la tasa de referencia del PIB a medio plazo de la economía española, que se
recoge para cada ejercicio en la siguiente tabla:
2024 2025 2026
2,6 3,2 3,3
Así pues, sobre el importe del gasto computable del ejercicio anterior, aplicaremos como
incremento dicha tasa, que nos determinará en términos globales, el cumplimiento del
techo de gasto no financiero del presupuesto liquidado del ejercicio 2025.
A efectos de su cálculo, la Intervención General de la Administración del Estado publicó
en noviembre de 2014 la tercera edición de la “Guía para la Determinación de la Regla de
Gasto para Corporaciones Locales, artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La Tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Gasto T.V. Gasto computable (%) = ((computable año n / Gasto computable año n-1)-1) x
100
El cálculo del gasto computable del año n-1 se computa a partir de la liquidación del
presupuesto de dicho ejercicio, en nuestro caso 2023, y el gasto computable del año n se
obtendrá tomando como base la información disponible, en nuestro caso, la liquidación
de 2024.
La Regla de gasto debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez
consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la
Corporación local y que se incluyen en el artículo 2.1 LOEPSF. Esto incluiría las mismas
entidades que en el caso del cálculo de estabilidad presupuestaria.
En las Corporaciones Locales, para la determinación del gasto computable, se parte de
los empleos (gastos) no financieros, en términos SEC, excluidos los intereses de la deuda.
Una vez determinado este importe, se deducirá la parte del gasto financiado con fondos
de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, como se verá detalladamente
a continuación.
EMPLEOS NO FINANCIEROS EXCLUIDOS INTERESES DE LA DEUDA
ELM La Moheda de Gata
Plaza de España nº 1, La Moheda de Gata. 10849 (Cáceres). Tfno. 927140109. Fax: 927140109
Cód.
Validación:
9RG6ALLA7D49S6TWCW97JKHMY
Verificación:
https://lamohedadegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8675
conjunto de las administraciones públicas, la variación del gasto computable no podrá
superar la tasa de referencia del PIB a medio plazo de la economía española, que se
recoge para cada ejercicio en la siguiente tabla:
2024 2025 2026
2,6 3,2 3,3
Así pues, sobre el importe del gasto computable del ejercicio anterior, aplicaremos como
incremento dicha tasa, que nos determinará en términos globales, el cumplimiento del
techo de gasto no financiero del presupuesto liquidado del ejercicio 2025.
A efectos de su cálculo, la Intervención General de la Administración del Estado publicó
en noviembre de 2014 la tercera edición de la “Guía para la Determinación de la Regla de
Gasto para Corporaciones Locales, artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
La Tasa de variación del gasto computable de un ejercicio se calcula de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Gasto T.V. Gasto computable (%) = ((computable año n / Gasto computable año n-1)-1) x
100
El cálculo del gasto computable del año n-1 se computa a partir de la liquidación del
presupuesto de dicho ejercicio, en nuestro caso 2023, y el gasto computable del año n se
obtendrá tomando como base la información disponible, en nuestro caso, la liquidación
de 2024.
La Regla de gasto debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez
consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la
Corporación local y que se incluyen en el artículo 2.1 LOEPSF. Esto incluiría las mismas
entidades que en el caso del cálculo de estabilidad presupuestaria.
En las Corporaciones Locales, para la determinación del gasto computable, se parte de
los empleos (gastos) no financieros, en términos SEC, excluidos los intereses de la deuda.
Una vez determinado este importe, se deducirá la parte del gasto financiado con fondos
de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, como se verá detalladamente
a continuación.
EMPLEOS NO FINANCIEROS EXCLUIDOS INTERESES DE LA DEUDA
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Plaza de España nº 1, La Moheda de Gata. 10849 (Cáceres). Tfno. 927140109. Fax: 927140109
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Pág. 8675