Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-1834)
BOP-2025-1834 Bases convocatoria 1 Plaza de Conserje, Plan Integra + 2025.
11 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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M1= DT2 / 30.
M1: número de meses trabajados.
DT 2: número de días de trabajo en la vida laboral.
2. Formación relacionada directamente con el puesto a desempeñar, acreditada mediante
certificación expedida por las Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u
homologados, que la hayan impartido, con una puntuación máxima de 4 puntos:
Hasta 30 horas: 0,10 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,20 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
Más de 100 horas: 0,80 puntos.
Se valorará la realización de cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización y
perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la
categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por centros o instituciones
oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios
Profesionales, etc,) o bien por institución pública o privada en colaboración con Administración
Publica, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Se acreditará mediante la presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido
del programa oficial de la acción formativa con indicación del número de horas lectivas.
Se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y
Curso Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5
horas por cada día que se acredite.
Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por
cada crédito.
CVE:
BOP-2025-1834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8606
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M1= DT2 / 30.
M1: número de meses trabajados.
DT 2: número de días de trabajo en la vida laboral.
2. Formación relacionada directamente con el puesto a desempeñar, acreditada mediante
certificación expedida por las Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u
homologados, que la hayan impartido, con una puntuación máxima de 4 puntos:
Hasta 30 horas: 0,10 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,20 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.
Más de 100 horas: 0,80 puntos.
Se valorará la realización de cursos, seminarios, congresos o jornadas de especialización y
perfeccionamiento cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la
categoría profesional objeto de la convocatoria, organizados por centros o instituciones
oficiales: Universidad, Administración Pública o Corporaciones de Derecho Público (Colegios
Profesionales, etc,) o bien por institución pública o privada en colaboración con Administración
Publica, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Se acreditará mediante la presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido
del programa oficial de la acción formativa con indicación del número de horas lectivas.
Se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte; Curso Básico y
Curso Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5
horas por cada día que se acredite.
Cuando la acción formativa se especifique en créditos, la equivalencia será de 10 horas por
cada crédito.
CVE:
BOP-2025-1834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8606