Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1828)
BOP-2025-1828 Bases reguladoras que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Guadalupe, año 2025.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
n
sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el
importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra
ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter
subsidiario respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción
de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona
solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo
solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles
con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de
las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos
establecida.
CUARTO. - REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a
CVE:
BOP-2025-1828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8569
sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el
importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra
ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter
subsidiario respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción
de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona
solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo
solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles
con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de
las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos
establecida.
CUARTO. - REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a
CVE:
BOP-2025-1828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8569