Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2025-1825)
BOP-2025-1825 Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Cañaveral, por particulares y
asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para
cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a
ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades
culturales o sociales, reuniones, exposiciones, fiestas o actividades profesionales
remuneradas, siempre que se haga un uso responsable del mismo. Todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de actividades y espectáculos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los edificios, locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
CVE:
BOP-2025-1825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8554
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Cañaveral, por particulares y
asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para
cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a
ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades
culturales o sociales, reuniones, exposiciones, fiestas o actividades profesionales
remuneradas, siempre que se haga un uso responsable del mismo. Todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de actividades y espectáculos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los edificios, locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
CVE:
BOP-2025-1825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de abril de 2025
N.º 0072
Pág. 8554