Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1786)
BOP-2025-1786 Convocatoria para la constitución de una Bolsa de trabajo temporal de Ingeniero/a Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
Base 9.
Informe de Vida Laboral.
Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten esta
circunstancia en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho a realizar las
pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios. Para ello, deberán
indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no
quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel
de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el
órgano competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado
de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, dado que la adaptación no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes,
el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido en la Base 4 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata puede
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
También el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8460
Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
Base 9.
Informe de Vida Laboral.
Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% que acrediten esta
circunstancia en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho a realizar las
pruebas de selección con medidas de adaptación de tiempo y medios. Para ello, deberán
indicar en la solicitud, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no
quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción o menoscabo del nivel
de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el
órgano competente. En estos casos, la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado
de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, dado que la adaptación no se
otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes,
el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido en la Base 4 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata puede
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
También el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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