Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-1785)
BOP-2025-1785 Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
EDICTO. Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
De conformidad con lo previsto en la L.O.R.E.G. y en el artículo 5 del Reglamento 3/95, de 7 de
junio, este Ayuntamiento va a proceder a la elección de Juez/a de Paz Sustituto/a de Moraleja,
con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de los/as aspirantes:
El nombramiento podrá recaer en las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Ser español/a.
Mayor de edad.
No estar incurso/a en las siguientes causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Los/as impedidos/as física o psíquicamente
para la función judicial; los/as condenados/as por delito doloso mientras no hayan
obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en
tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los/as que no estén en
pleno uso de sus derechos civiles.
No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones judiciales.
Presentación de solicitudes:
Las personas que reuniendo las condiciones legales estén interesadas en este nombramiento
deberán presentar en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, la
correspondiente solicitud en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la siguiente
documentación.
Certificado de nacimiento o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de antecedentes penales.
Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio
del cargo.
CVE:
BOP-2025-1785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8455
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
EDICTO. Elección de Juez/a de Paz Sustituto/a.
De conformidad con lo previsto en la L.O.R.E.G. y en el artículo 5 del Reglamento 3/95, de 7 de
junio, este Ayuntamiento va a proceder a la elección de Juez/a de Paz Sustituto/a de Moraleja,
con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de los/as aspirantes:
El nombramiento podrá recaer en las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Ser español/a.
Mayor de edad.
No estar incurso/a en las siguientes causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Los/as impedidos/as física o psíquicamente
para la función judicial; los/as condenados/as por delito doloso mientras no hayan
obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en
tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los/as que no estén en
pleno uso de sus derechos civiles.
No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones judiciales.
Presentación de solicitudes:
Las personas que reuniendo las condiciones legales estén interesadas en este nombramiento
deberán presentar en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, la
correspondiente solicitud en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de la siguiente
documentación.
Certificado de nacimiento o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de antecedentes penales.
Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio
del cargo.
CVE:
BOP-2025-1785
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
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