Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-1779)
BOP-2025-1779 Aprobación definitiva modificación Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la adquisición de libros y material escolar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el secretario/a
Estar datadas durante el año escolar en que haya concedido la ayuda
Número de identidad del perceptor/a.
Sello de la casa suministradora y la firma
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
el periodo de justificación.
ARTÍCULO 8.- Las infracciones por ocultación de datos o fraude en las condiciones que dan
derecho a las ayudas previstas en la presente ordenanza, darán lugar a su revocación y al
deber de reintegrar las cantidades indebidamente concedidas sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
ANEXO
A efectos de esta convocatoria se considerarán material escolar y ayudas a la escolarización
los siguientes elementos:
Lapices
Gomas
Sacapuntas
Portaminas
Minas
Bolígrafos
Subrayadores
Ceras
Lápices de colores
Rotuladores
CVE:
BOP-2025-1779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8431
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Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el secretario/a
Estar datadas durante el año escolar en que haya concedido la ayuda
Número de identidad del perceptor/a.
Sello de la casa suministradora y la firma
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
el periodo de justificación.
ARTÍCULO 8.- Las infracciones por ocultación de datos o fraude en las condiciones que dan
derecho a las ayudas previstas en la presente ordenanza, darán lugar a su revocación y al
deber de reintegrar las cantidades indebidamente concedidas sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
ANEXO
A efectos de esta convocatoria se considerarán material escolar y ayudas a la escolarización
los siguientes elementos:
Lapices
Gomas
Sacapuntas
Portaminas
Minas
Bolígrafos
Subrayadores
Ceras
Lápices de colores
Rotuladores
CVE:
BOP-2025-1779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8431