Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-1774)
BOP-2025-1774 Convocatoria para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, reguladas a través del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre.
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DECIMOQUINTO. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso –
Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por
silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www.alcantara.es Se prevé
la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo
1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los
destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada
ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros
energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
DECIMOSÉPTIMA. – SUPLETORIEDAD.
En todo lo no regulado en la presente Convocatoria, será de aplicación supletoria lo establecido
en el Decreto 110/2021 de 22 de septiembre de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
y la resolución de 20 de octubre de 2021 del Viceconsejero segundo por el que se aprueba el
programa de colaboración económica municipal para dichas ayudas extraordinarias, por el que
se establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias
de apoyo social para las contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8423
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación.
Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso –
Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por
silencio administrativo.
DECIMOSEXTA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal: www.alcantara.es Se prevé
la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo
1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los
destinatarios de las mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada
ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros
energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
DECIMOSÉPTIMA. – SUPLETORIEDAD.
En todo lo no regulado en la presente Convocatoria, será de aplicación supletoria lo establecido
en el Decreto 110/2021 de 22 de septiembre de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
y la resolución de 20 de octubre de 2021 del Viceconsejero segundo por el que se aprueba el
programa de colaboración económica municipal para dichas ayudas extraordinarias, por el que
se establecen las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias
de apoyo social para las contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
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