Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1751)
BOP-2025-1751 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura dos plazas de Agente de Policía Local, por oposición libre.
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ANEXO III. PRUEBA PSICOLÓGICA y RECONOCIMIENTO MÉDICO
Cuadro de Exclusiones Médicas
A. PRUEBA PSICOLÓGICA
La valoración psicológica tendrá como finalidad comprobar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil
profesional de los aspirantes a la función policial a la que aspiran.
Consistirá en la valoración de actitudes y personalidad: Se orientarán a evaluar los rasgos de personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación
personal y social de los aspirantes. Así mismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos
psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
estabilidad emocional, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control
adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y
motivación para el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en la prueba deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la
realización de una entrevista personal.
De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán
también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado
de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o riesgo de alcohol u otras sustancias tóxicas y
expectativas respecto de la función policial.
La prueba será calificada como de apto o no apto. La calificación como no apto supondrá la exclusión del
opositor.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir dificultad en la práctica profesional, teniendo en
cuenta los criterios siguientes
B. RECONOCIMIENTO MÉDICO, CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
a) Obesidad-delgadez.
 Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
 Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC
como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
 En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se
realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no
será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las
mujeres.
b) Ojo y visión.
 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de
los ojos, según la escala de Wecker.
 Desprendimiento de retina.
 Patología retiniana degenerativa.
 Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
 Discromatopsias.
 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza visual.
c) Oído y audición.
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BOP-2025-1751
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Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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