Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2025-1746)
BOP-2025-1746 Licitación contrato arrendamiento bienes patrimoniales por adjudicación directa.
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Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente,
recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponerse cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a derecho.
Cuacos de Yuste , 9 de abril de 2025
José M.ª Hernández García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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