Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1727)
BOP-2025-1727 Bases 2 Oficiales de Policía Local (funcionario de Carrera-Promoción Interna) por concurso-oposición - OEP 2024.
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BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA
CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL
(FUNCIONARIO DE CARRERA) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-
OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA Y
CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2024
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1-Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de
Concurso-Oposición, por promoción interna, de DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA
POLICIA LOCAL, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2024 (D.O.E. nº
133 de 10 de julio de 2024)
1.2-Las plazas convocadas se encuentran encuadradas en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local,
Escala Básica, Categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, según artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009,
de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura.
1.3.- El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo
vacantes contemplados en la vigente relación de puestos de trabajo de personal
funcionario, con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones,
dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a estas
plazas.
1.4.- Están dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C,
Subgrupo C1 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se
adscriba, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5.- Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por
tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún
puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni
actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6- Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (en todo lo que no esté derogado por el TREBEP); la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único; el Decreto 218/2009,
de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura, en todo lo que no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso
CVE:
BOP-2025-1727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA
CONVOCATORIA PARA PROVEER DOS PLAZAS DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL
(FUNCIONARIO DE CARRERA) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-
OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL
PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA Y
CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2024
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1-Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de
Concurso-Oposición, por promoción interna, de DOS PLAZAS DE OFICIAL DE LA
POLICIA LOCAL, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2024 (D.O.E. nº
133 de 10 de julio de 2024)
1.2-Las plazas convocadas se encuentran encuadradas en la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local,
Escala Básica, Categoría Oficial, Grupo C, Subgrupo C1, según artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009,
de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura.
1.3.- El ingreso conllevará la adscripción a los correspondientes puestos de trabajo
vacantes contemplados en la vigente relación de puestos de trabajo de personal
funcionario, con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones,
dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a estas
plazas.
1.4.- Están dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C,
Subgrupo C1 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se
adscriba, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5.- Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por
tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún
puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni
actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6- Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (en todo lo que no esté derogado por el TREBEP); la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único; el Decreto 218/2009,
de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura, en todo lo que no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso
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Miércoles, 9 de abril de 2025
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