Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1726)
BOP-2025-1726 Bases 1 Intendente-Jefe de Policía Local (Funcionario de Carrera-Promoción Interna) por Concurso-Oposición - OEP 2024
39 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- Desempleados
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en situación
de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una antigüedad de
al menos 6meses previos a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la
situación de desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la
convocatoria, certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición debe
estar comprendida entre las fechas de presentación de solicitudes de la convocatoria a
la que se pretende concurrir.
3.- Discapacidad igual o superior al 33%
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33%.
4.- Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así
como sus hijos.
5.-Víctimas de violencia de género
Quedarán exentas del pago de la tasa, a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
y que así lo acrediten.
En caso de no quedar suficientemente acreditada la condición de beneficiario de las
bonificaciones referidas en este artículo, este Ayuntamiento solicitará que se subsane
tal circunstancia, bien aportando la documentación que corresponda a cada situación
según lo descrito o bien abonando la tasa completa para el proceso selectivo al que
opte. En caso de no subsanarse la deficiencia detectada, el solicitante perderá el
derecho a concurrir a la convocatoria y en su caso, a la devolución de la tasa abonada.
6.- Devolución de la tasa
La devolución de la tasa se pedirá a instancia del interesado y sólo procederá en
aquellos supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas
de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada
convocatoria y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6.- Plazo de presentación de Instancias: El plazo de presentación será de veinte días
hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la
convocatoria también se publicará en el D.O.E.
3.7.- En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
de participación.
3.8.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8151
2.- Desempleados
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en situación
de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una antigüedad de
al menos 6meses previos a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la
situación de desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la
convocatoria, certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición debe
estar comprendida entre las fechas de presentación de solicitudes de la convocatoria a
la que se pretende concurrir.
3.- Discapacidad igual o superior al 33%
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33%.
4.- Victimas de terrorismo
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así
como sus hijos.
5.-Víctimas de violencia de género
Quedarán exentas del pago de la tasa, a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
y que así lo acrediten.
En caso de no quedar suficientemente acreditada la condición de beneficiario de las
bonificaciones referidas en este artículo, este Ayuntamiento solicitará que se subsane
tal circunstancia, bien aportando la documentación que corresponda a cada situación
según lo descrito o bien abonando la tasa completa para el proceso selectivo al que
opte. En caso de no subsanarse la deficiencia detectada, el solicitante perderá el
derecho a concurrir a la convocatoria y en su caso, a la devolución de la tasa abonada.
6.- Devolución de la tasa
La devolución de la tasa se pedirá a instancia del interesado y sólo procederá en
aquellos supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas
de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada
convocatoria y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6.- Plazo de presentación de Instancias: El plazo de presentación será de veinte días
hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la
convocatoria también se publicará en el D.O.E.
3.7.- En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
de participación.
3.8.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8151