Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1726)
BOP-2025-1726 Bases 1 Intendente-Jefe de Policía Local (Funcionario de Carrera-Promoción Interna) por Concurso-Oposición - OEP 2024
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BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA
CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE INTENDENTE DE POLICIA
LOCAL (FUNCIONARIO DE CARRERA) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURSO- OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, VACANTE EN LA
PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA Y CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION DE LA OFERTA DE
EMPLEO PUBLICO DE 2024
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de
Concurso-Oposición, por promoción interna, de UNA PLAZA DE INTENDENTE DE LA
POLICIA LOCAL, correspondiente a la ampliación de la Oferta de Empleo Público de
2024 (D.O.E. nº 252 de 31 de diciembre de 2024)
1.2.- La plaza convocada se encuentra encuadrada en la Escala de Administración
Especial, Escala Superior, clase Policía Local, Categoría Intendente, Grupo A,
Subgrupo A1, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y
el artículo 12.1 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
1.3.- El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante
contemplado en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, con
las características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia
jerárquica y restantes determinaciones que corresponde a esta plaza.
1.4.- Está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, Subgrupo
A1 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba,
conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5.- Estará, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por
tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún
puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni
actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6.- Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (en todo lo que no esté derogado por el TREBEP); la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Unico; ; el Decreto
218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías
Locales de Extremadura, en todo lo que no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado. Igualmente, por la
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA
CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE INTENDENTE DE POLICIA
LOCAL (FUNCIONARIO DE CARRERA) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURSO- OPOSICION, POR PROMOCION INTERNA, VACANTE EN LA
PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PLASENCIA Y CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACION DE LA OFERTA DE
EMPLEO PUBLICO DE 2024
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de
Concurso-Oposición, por promoción interna, de UNA PLAZA DE INTENDENTE DE LA
POLICIA LOCAL, correspondiente a la ampliación de la Oferta de Empleo Público de
2024 (D.O.E. nº 252 de 31 de diciembre de 2024)
1.2.- La plaza convocada se encuentra encuadrada en la Escala de Administración
Especial, Escala Superior, clase Policía Local, Categoría Intendente, Grupo A,
Subgrupo A1, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y
el artículo 12.1 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
1.3.- El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante
contemplado en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, con
las características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia
jerárquica y restantes determinaciones que corresponde a esta plaza.
1.4.- Está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, Subgrupo
A1 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba,
conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.
1.5.- Estará, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Por
tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones con el desempeño de ningún
puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni
actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
1.6.- Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (en todo lo que no esté derogado por el TREBEP); la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que
se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Unico; ; el Decreto
218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías
Locales de Extremadura, en todo lo que no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los derechos digitales; Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado. Igualmente, por la
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Verificable
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Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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