Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1726)
BOP-2025-1726 Bases 1 Intendente-Jefe de Policía Local (Funcionario de Carrera-Promoción Interna) por Concurso-Oposición - OEP 2024
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La persona aspirante propuesta para nombramiento viene obligada a presentar en el
Departamento de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de
veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la relación de aprobados a que
hace referencia el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones
que para tomar parte en el proceso se exigen en la base segunda de esta
convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la
documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrados y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
proceso. En este caso el Sr. Alcalde-Presidente efectuará nombramiento a favor del
siguiente en el orden de puntuación.
DECIMA.- NOMBRAMIENTO EN PRACTICAS, CURSO SELECTIVO EN LA
ACADEMIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE EXTREMADURA Y CALIFICACION DEL
PROCESO DE FORMACION Y DE LA CALIFICACION DEFINITIVA DEL PROCESO
DE SELECCIÓN.
10.1.-Terminado el plazo de presentación de documentos
Se procederá al nombramiento de Intendente de la Policía Local en prácticas,
debiendo ser percibida una retribución cuya cuantía vendrá determinada por la
legislación aplicable a los funcionarios en prácticas. Este nombramiento se otorgará al
inicio del Curso Selectivo y durará hasta la toma de posesión como funcionario de
carrera.
Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, cuya duración no será superior a un mes y
cuyo contenido y desarrollo, será determinado por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la
Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la
Policía Local de Extremadura.
Al aspirante que resulte designado Intendente de la Policía Local en prácticas, en el
nombramiento se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de
formación que convocará y organizará la Consejería competente de la Junta de
Extremadura. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará
decaído en su derecho.
Para obtener el nombramiento definitivo de funcionario de carrera será condición
indispensable que el aspirante realice y supere el referido Curso Selectivo, en la forma
anteriormente expuesta
10.2.- Calificación del período de formación.
Concluido el correspondiente curso selectivo de formación la persona titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará
resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes, la cual
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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La persona aspirante propuesta para nombramiento viene obligada a presentar en el
Departamento de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de
veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la relación de aprobados a que
hace referencia el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones
que para tomar parte en el proceso se exigen en la base segunda de esta
convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la
documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrados y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
proceso. En este caso el Sr. Alcalde-Presidente efectuará nombramiento a favor del
siguiente en el orden de puntuación.
DECIMA.- NOMBRAMIENTO EN PRACTICAS, CURSO SELECTIVO EN LA
ACADEMIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE EXTREMADURA Y CALIFICACION DEL
PROCESO DE FORMACION Y DE LA CALIFICACION DEFINITIVA DEL PROCESO
DE SELECCIÓN.
10.1.-Terminado el plazo de presentación de documentos
Se procederá al nombramiento de Intendente de la Policía Local en prácticas,
debiendo ser percibida una retribución cuya cuantía vendrá determinada por la
legislación aplicable a los funcionarios en prácticas. Este nombramiento se otorgará al
inicio del Curso Selectivo y durará hasta la toma de posesión como funcionario de
carrera.
Será requisito indispensable superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, cuya duración no será superior a un mes y
cuyo contenido y desarrollo, será determinado por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la
Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la
Policía Local de Extremadura.
Al aspirante que resulte designado Intendente de la Policía Local en prácticas, en el
nombramiento se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, para dar comienzo al curso selectivo de
formación que convocará y organizará la Consejería competente de la Junta de
Extremadura. En el caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará
decaído en su derecho.
Para obtener el nombramiento definitivo de funcionario de carrera será condición
indispensable que el aspirante realice y supere el referido Curso Selectivo, en la forma
anteriormente expuesta
10.2.- Calificación del período de formación.
Concluido el correspondiente curso selectivo de formación la persona titular de la
Consejería competente en materia de coordinación de policías locales dictará
resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas por los y las aspirantes, la cual
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
CVE:
BOP-2025-1726
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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