Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1722)
BOP-2025-1722 Bases 2 Administrativos (Funcionario/a Carrera) Por Promoción Interna (Concurso-Oposición) - OEP 2024.
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4.2.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión: la falta de la documentación justificativa de la identidad del
aspirante, de la titulación académica exigida, del pago de la tasa por derechos de
examen o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia), sin perjuicio de cualquier otra
que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no
cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.3.- Lista definitiva.
En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de subsanación de
errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la
misma, se indicará la composición del Tribunal, así como la fecha y hora para la
realización del primer ejercicio del proceso selectivo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Plasencia https://sede.plasencia.es. Los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado/a público/a; artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los
Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del
puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por empleados/as públicos/as pertenecientes a la misma especialidad objeto de la
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
CVE:
BOP-2025-1722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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