Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-1670)
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Ayuntamiento de Trujillo
seguir.
QUINTO. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la
propuesta de Alcaldía y, se elaboró Informe de Intervención sobre el cálculo la Estabilidad
Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
PRIMERO. La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
— Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
— El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto
1463/2007, de 2 de noviembre
— El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
— El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos
de las entidades locales.
— La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
— El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— La Base 8ª de las Bases de ejecución del Presupuesto.
SEGUNDO. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de
aplicación y en su caso la doctrina aplicable, se considera que el expediente se está tramitando
conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el
Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza, 8, Trujillo. 10200 (Cáceres). Tfno. 927321050. Fax: 927659084
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N.º 0067
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propuesta de Alcaldía y, se elaboró Informe de Intervención sobre el cálculo la Estabilidad
Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
PRIMERO. La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
— Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Los artículos 34 a 38 del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto
500/1990, de 20 de abril.
— El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto
1463/2007, de 2 de noviembre
— El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
— El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos
de las entidades locales.
— La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
— El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— La Base 8ª de las Bases de ejecución del Presupuesto.
SEGUNDO. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de
aplicación y en su caso la doctrina aplicable, se considera que el expediente se está tramitando
conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el
Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza, 8, Trujillo. 10200 (Cáceres). Tfno. 927321050. Fax: 927659084
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