Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serrejón. (BOP-2025-1663)
BOP-2025-1663 Plan Económico-Financiero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (CÁCERES)
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
II.- CAUSAS, DIAGNOSTICO Y PREVISIÓN
SITUACIÓN ACTUAL
1.1 INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria, el art. 4 del RD
1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades
locales, incluye la necesidad de que el cálculo se realice en términos consolidados, por lo
que lo primero que hay que considerar es la determinación de las entidades que consolidan
a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria en los términos de la LOEPSF.
El grupo consolidado sobre el que se realiza el cálculo de la estabilidad presupuestaria y
regla de gasto viene establecido en el Inventario de Entidades Locales dependiente del
Ministerio, si bien no se ha sectorizado al Ayuntamiento de Serrejón ninguna otra entidad
según los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
(SEC) 2010.
El objetivo de estabilidad presupuestaria está expresado en términos de contabilidad
nacional, es decir, aplicando los criterios metodológicos del SEC 2010. Es necesario
mencionar que el SEC 2010 es una norma de carácter macrocontable que mide diversas
variables económicas a través de una serie de tablas secuenciales. Este proceso conlleva una
gran complejidad, de ahí que el criterio seguido en la elaboración de este plan es el
establecido en la 1ª Edición del Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional
adaptado a las Corporaciones Locales elaborado por la Intervención General de la
Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Básicamente consiste en practicar una serie de ajustes establecidos en el mencionado manual
a la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros consolidados.
A continuación, se presenta el cuadro correspondiente a los derechos reconocidos no
financieros consolidados y las obligaciones reconocidas no financieras asimismo
consolidadas correspondientes a la liquidación del ejercicio 2024.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7732
C.I.F. P-1017900-J – Plaza Hernán Cortés, 1. 10.528 – Tlf.: 927 54 76 52 – Fax 927 54 76 55 ayuntamiento@serrejon.es
II.- CAUSAS, DIAGNOSTICO Y PREVISIÓN
SITUACIÓN ACTUAL
1.1 INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria, el art. 4 del RD
1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades
locales, incluye la necesidad de que el cálculo se realice en términos consolidados, por lo
que lo primero que hay que considerar es la determinación de las entidades que consolidan
a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria en los términos de la LOEPSF.
El grupo consolidado sobre el que se realiza el cálculo de la estabilidad presupuestaria y
regla de gasto viene establecido en el Inventario de Entidades Locales dependiente del
Ministerio, si bien no se ha sectorizado al Ayuntamiento de Serrejón ninguna otra entidad
según los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
(SEC) 2010.
El objetivo de estabilidad presupuestaria está expresado en términos de contabilidad
nacional, es decir, aplicando los criterios metodológicos del SEC 2010. Es necesario
mencionar que el SEC 2010 es una norma de carácter macrocontable que mide diversas
variables económicas a través de una serie de tablas secuenciales. Este proceso conlleva una
gran complejidad, de ahí que el criterio seguido en la elaboración de este plan es el
establecido en la 1ª Edición del Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional
adaptado a las Corporaciones Locales elaborado por la Intervención General de la
Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Básicamente consiste en practicar una serie de ajustes establecidos en el mencionado manual
a la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros consolidados.
A continuación, se presenta el cuadro correspondiente a los derechos reconocidos no
financieros consolidados y las obligaciones reconocidas no financieras asimismo
consolidadas correspondientes a la liquidación del ejercicio 2024.
CVE:
BOP-2025-1663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7732