Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2025-1654)
BOP-2025-1654 Modificación de la RPT mediante la incorporación a la misma del puesto de Secretaría-Intervención agrupada.
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a ambas entidades de un puesto único, bien retribuido, que permita además a los
Ayuntamientos beneficiarse de las ayudas autonómicas para el sostenimiento de puestos
agrupados previstas en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas
para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del
puesto de secretaría e intervención.
Considerando, además, los límites máximos subvencionables previstos en el art. Tercero 3 b)
de la RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el
sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio
2024.
Teniendo en cuenta el marco retributivo previsto en el art. 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan
medidas urgentes en materia fiscal, energética y social,
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del
Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a
funcionarios, personal laboral y eventual. Así las Corporaciones Locales forman la relación de
todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la
legislación básica sobre función pública.
El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las
Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo y otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en
su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos.
Visto lo anterior, y siendo de interés para ambas Corporaciones la constitución de una
agrupación Secretarial al objeto de garantizar, de la forma más económica y eficiente, la
prestación de los servicios y funciones reservadas en ambas Entidades Locales, de
conformidad con lo previsto en el art. 10.3 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se
regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de
agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
CVE:
BOP-2025-1654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7700
Ayuntamientos beneficiarse de las ayudas autonómicas para el sostenimiento de puestos
agrupados previstas en el Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas
para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del
puesto de secretaría e intervención.
Considerando, además, los límites máximos subvencionables previstos en el art. Tercero 3 b)
de la RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se
convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el
sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio
2024.
Teniendo en cuenta el marco retributivo previsto en el art. 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan
medidas urgentes en materia fiscal, energética y social,
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del
Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a
funcionarios, personal laboral y eventual. Así las Corporaciones Locales forman la relación de
todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la
legislación básica sobre función pública.
El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las
Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos de
trabajo y otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en
su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos.
Visto lo anterior, y siendo de interés para ambas Corporaciones la constitución de una
agrupación Secretarial al objeto de garantizar, de la forma más económica y eficiente, la
prestación de los servicios y funciones reservadas en ambas Entidades Locales, de
conformidad con lo previsto en el art. 10.3 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se
regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de
agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para
CVE:
BOP-2025-1654
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7700