Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia. (BOP-2025-1643)
BOP-2025-1643 Delegación competencia del Pleno en Alcaldía para toma de consideración de memoria para ejercicio de actividad de energías renovables.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERO. Delegar en el Sr. Alcalde la competencia para la toma en consideración de la
Memoria, y si resulta debidamente justificada deberá acordar la apertura de información pública
por un plazo no inferior a 30 días. En el supuesto de que no acepte la memoria presentada se
devolverá a la Comisión de Estudio para que la complete o aclare. Finalizado el período de
información pública, el expediente completo será elevado a este Pleno para su aprobación
final, previa resolución de las alegaciones y reclamaciones que eventualmente se hubieren
presentado, y aprobar, en su caso, la consiguiente modificación de la memoria.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que
contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno por tratase de un acto de trámite.>>
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benquerencia, 2 de abril de 2025
Alberto Santiago Buj Artola
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-1643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7671
Memoria, y si resulta debidamente justificada deberá acordar la apertura de información pública
por un plazo no inferior a 30 días. En el supuesto de que no acepte la memoria presentada se
devolverá a la Comisión de Estudio para que la complete o aclare. Finalizado el período de
información pública, el expediente completo será elevado a este Pleno para su aprobación
final, previa resolución de las alegaciones y reclamaciones que eventualmente se hubieren
presentado, y aprobar, en su caso, la consiguiente modificación de la memoria.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que
contra el presente acto no cabe interponer recurso alguno por tratase de un acto de trámite.>>
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benquerencia, 2 de abril de 2025
Alberto Santiago Buj Artola
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-1643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 7 de abril de 2025
N.º 0067
Pág. 7671