Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2025-1627)
BOP-2025-1627 Aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador del precio público por utilización de alojamiento turístico "Casas-Apartamentos Rurales Los Atambores" en el medio rural.
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Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no
venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o
comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de
aplicación.
ARTÍCULO 10. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación,
en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. La Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo
de Extremadura y el Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de
clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios
complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día
31 de marzo de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación de aprobación en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de la fecha de esta publicación, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
4
CVE:
BOP-2025-1627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no
venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o
comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de
aplicación.
ARTÍCULO 10. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación,
en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. La Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo
de Extremadura y el Decreto 65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de
clasificación de los alojamientos de turismo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios
complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día
31 de marzo de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación de aprobación en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de la fecha de esta publicación, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
4
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Viernes, 4 de abril de 2025
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