Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Montánchez. (BOP-2025-1627)
BOP-2025-1627 Aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador del precio público por utilización de alojamiento turístico "Casas-Apartamentos Rurales Los Atambores" en el medio rural.
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ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE
ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
establece el presente precio público por la utilización de los alojamientos turísticos en el medio rural de este
Ayuntamiento «CASAS-APARTAMENTOS RURALES “LOS ATAMBORES”».
ARTÍCULO 2. Alojamientos de Turismo Rural
De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, son considerados alojamientos de turismo rural
aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, y
se encuentran ubicados en núcleos rurales o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual, a
proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin
prestación de otros servicios.
Los alojamientos de turismo rural se clasifican en:
Casas Rurales: Aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el
campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de
alojamiento, con o sin manutención. Reglamentariamente se podrán establecer subtipologías tales como
apartamentos o chozos.
Hoteles Rurales: Aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2.a) de
la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, se encuentren
situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural,
ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de
forma habitual y mediante contraprestación económica.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio en alojamientos turísticos en el
medio rural del Municipio, entendiéndose la prestación como la estancia en dicho establecimiento así como la
utilización de los servicios especificados en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que
deban satisfacerse aquéllos, en este caso, las personas que solicitan el servicio de alojamiento y/o los servicios
complementarios y se benefician de los mismos.
ARTÍCULO 5. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los
artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Cuantía
En virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como
mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas,
culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite
previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las
dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
Los precios públicos serán los siguientes:
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CVE:
BOP-2025-1627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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