Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-1622)
BOP-2025-1622 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del Municipio de Talayuela el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Talayuela, y
acreditar haber residido en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
Carecer de rentas o ingresos suficientes, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 120 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad
de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicará los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser
considerado/a consumidor/a en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de
facturas de suministro eléctrico. Para el resto de los gastos o para el gasto de suministro
eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya transcurrido el plazo establecido para
el pago de las facturas de estos/as consumidores/as, será de aplicación el límite de rentas y el
cómputo establecido en los párrafos anteriores.
TERCERA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
CVE:
BOP-2025-1622
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7580
b.
c.
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Talayuela, y
acreditar haber residido en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud.
Carecer de rentas o ingresos suficientes, considerándose que existen rentas o
ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 120 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad
de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicará los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser
considerado/a consumidor/a en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de
facturas de suministro eléctrico. Para el resto de los gastos o para el gasto de suministro
eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya transcurrido el plazo establecido para
el pago de las facturas de estos/as consumidores/as, será de aplicación el límite de rentas y el
cómputo establecido en los párrafos anteriores.
TERCERA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
CVE:
BOP-2025-1622
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7580