Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1592)
BOP-2025-1592 Convocatoria Pruebas selectivas bolsa de trabajo temporal de Técnicos/as de Orientación para el empleo para el desarrollo del proyecto EFESO INNOVA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que
se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos
de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de las personas miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal
desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como
el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los
supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y
24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El
personal que desempeñe cargos de elección o de designación política
o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
Las actuaciones del Tribunal Calificador se llevarán a cabo con
carácter general en horario de tarde, y tan solo podrán llevar a cabo
reuniones o celebrar ejercicios en días laborables y horario de
CVE:
BOP-2025-1592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
Pág. 7516
se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos
de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de las personas miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de
las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las
decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados/as para
resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal
desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como
el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los
supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y
24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El
personal que desempeñe cargos de elección o de designación política
o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el
personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias
para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no
previstos en estas bases.
Las actuaciones del Tribunal Calificador se llevarán a cabo con
carácter general en horario de tarde, y tan solo podrán llevar a cabo
reuniones o celebrar ejercicios en días laborables y horario de
CVE:
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Verificable
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Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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