Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-1585)
BOP-2025-1585 Ordenanza Municipal Reguladora de los Precios de los Bonos de la Piscina Municipal.
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ADULTOS/AS (mayores de 18 años).
Bono toda la temporada de baño: 50,00 €.
Bono 15 baños: 35 €.
Entrada (sin bono): 3,00 €.
NIÑOS/AS (de 3 a 17 años).
Bono toda la temporada de baño: 30,00 €.
Bono 15 baños: 20 €.
Entrada (sin bono): 2,00 €.
NIÑOS/AS (de 0 a 2 años).
Tendrán acceso gratuito siempre acompañados/as de un/a adulto/a.
Artículo 3. Plazo de vigencia de los bonos.
Los bonos adquiridos tendrán validez durante toda la temporada de apertura de la piscina,
desde su fecha de compra hasta el cierre oficial de la misma al final de la temporada.
Los bonos de 15 baños sólo podrán ser utilizados en la temporada de baño del año de
adquisición. Queda prohibido el uso de los baños no consumidos en las siguientes temporadas.
Artículo 4. Condiciones de uso.
El acceso a la piscina estará sujeto a la presentación del bono correspondiente en el momento
de la entrada a las instalaciones. La utilización del bono es personal e intransferible.
Artículo 5. Modificación de los precios.
El Ayuntamiento de Barrado podrá modificar los precios establecidos en esta Ordenanza
mediante acuerdo del Pleno, cuando se considere necesario y acorde con las circunstancias
económicas y sociales del municipio.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres y se aplicará durante el período de apertura de la piscina municipal.
SEGUNDO.- La publicación del acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que durante el
CVE:
BOP-2025-1585
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de abril de 2025
N.º 0066
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