Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1552)
BOP-2025-1552 Convocatoria para la provisión de una plaza de Socorrista - Monitor/a Acuático/a, personal laboral fijo (oposición).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 24-03-2025 14:52:46
Código Seguro de Verificación (CSV): 12595A535E3A8D40DE8464E60FB6E111
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12595A535E3A8D40DE8464E60FB6E111
Fecha de sellado electrónico: 24-03-2025 14:52:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2025 08:39:34
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o se
expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el
último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://miajadas.eadministracion.es/home)
y en el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos
los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal
podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Dos empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un
mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su
dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será de oposición, con una valoración del 100% de la puntuación total.
FASE DE OPOSICIÓN: El proceso selectivo en la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que
tendrán carácter eliminatorio, siendo requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las
puntuaciones mínimas requeridas.
A.1)Primer Ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, que versará
sobre el temario detallado en el anexo II de las presentes bases, con tres opciones de respuesta, en la
que sólo una será la correcta. Se restará una pregunta correcta por cada dos respuestas incorrectas. Las
preguntas versarán sobre el contenido del temario detallado en el anexo II. El cuestionario que se
proponga contendrá 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente
a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
(50 PUNTOS).
Para superar este ejercicio es necesario obtener la puntuación mínima de 25,00 puntos.
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CVE:
BOP-2025-1552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de abril de 2025
N.º 0065
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selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o se
expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el
último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://miajadas.eadministracion.es/home)
y en el Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos
los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo
mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal
podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Dos empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un
mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su
dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será de oposición, con una valoración del 100% de la puntuación total.
FASE DE OPOSICIÓN: El proceso selectivo en la fase de oposición, constará de dos ejercicios, que
tendrán carácter eliminatorio, siendo requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las
puntuaciones mínimas requeridas.
A.1)Primer Ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, que versará
sobre el temario detallado en el anexo II de las presentes bases, con tres opciones de respuesta, en la
que sólo una será la correcta. Se restará una pregunta correcta por cada dos respuestas incorrectas. Las
preguntas versarán sobre el contenido del temario detallado en el anexo II. El cuestionario que se
proponga contendrá 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente
a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
(50 PUNTOS).
Para superar este ejercicio es necesario obtener la puntuación mínima de 25,00 puntos.
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Jueves, 3 de abril de 2025
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